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¿Qué financiación puedo obtener para mi compra?


Crédito hipotecario al escriturar la vivienda.

Como se ya se ha expuesto en el apunte anterior:
El préstamo con garantía hipotecaria es aquel en el que sirve de garantía la propiedad de una determinada vivienda. Si la vivienda que va a garantizar el crédito es la misma que vamos a comprar, el crédito irá asociado a la propiedad de la nueva vivienda que sólo se obtendrá en el momento de escriturarla.
Hace años había algunas diferencias entre los créditos hipotecarios concedidos para primera y segunda vivienda, pero hoy día estas diferencias prácticamente han desaparecido.
Si el capital que se pretende obtener es muy alto, algunas personas prefieren hipotecar o ampliar el crédito hipotecario en vigor para su vivienda habitual y emplear el capital obtenido en la compra de una segunda vivienda. Esto puede ahorrar ciertos gastos pero no significa que pueda uno acogerse a desgravaciones por pago de intereses para la compra de primera vivienda ya que el capital se va dirigido a la compra de una segunda residencia.

A continuación se indican las características más habituales de los préstamos con garantía hipotecaria que conceden las entidades financieras en España:

Capital:

De modo general, la cuantía del préstamo se sitúa alrededor del 75-80% del precio de la vivienda pagado a la promotora. En casos excepcionales el capital concedido puede llegar al 97% del precio. En el supuesto de vivienda usada el porcentaje se aplicará al valor de tasación de la vivienda usada, encargado por la entidad a empresas especializadas.

Tipo de interés.

Actualmente se mueve alrededor del Euribor + 0,50 puntos.
Para inversores de países situados fuera de la zona Euro, como el Reino Unido, este tipo es ventajoso con respecto al de su país, lo que hace aún más atractiva la inversión inmobiliaria en España.


Duración:
En los últimos años el plazo de amortización de estos créditos ha ido ascendiendo
pudiéndose aplicar la siguiente norma:
Nº de años del crédito + Nº de años de edad del perceptor = 75 años.
Es decir, con edad hasta los 35 años puede obtenerse un crédito a 40 años e incluso más.
Con edad de 45 años, puede obtenerse un crédito a 30 años.
Con edad de 55 años, puede obtenerse un crédito a 20 años.

Otros gastos:
El gasto de apertura del crédito está alrededor del 1% del capital.
Los gastos de cancelación total o parcial del crédito varían bastante dependiendo de la entidad, pudiendo ir desde el 0% hasta el 1%. Algunos bancos aplican el 0% para cancelación anual por importe de hasta el 25% del principal y el 1% para la cantidad que exceda de ese 25%, etc.


Financiación adicional antes del crédito hipotecario.
Cuando se afronta la compra de una vivienda nueva sobre plano, desde el momento en que se realiza el primer pago y el momento de la entrega de llaves y escritura pública, pueden transcurrir entre 1 y 3 años.
Lo normal es que se entregue a la promotora una cantidad (entre 3.000 y 12.000 €) para formalizar la reserva y, a las pocas semanas, el primer pago (entre el 15% y el 30% del precio) que va emparejado con la firma del contrato de compra. Desde este momento y hasta la entrega de llaves, puede que la promotora no precise más pagos pero lo normal es que no sea así. Habrá que hacer frente, por tanto, o bien al pago de un cierto número de letras (mensuales, trimestrales o semestrales) o bien un segundo pago en una fecha determinada (otro 10%, 15% o 20% del precio).
En estos casos, puede ocurrir que se necesite un crédito adicional para hacer frente a las letras o al segundo pago. Este préstamo no puede ser con garantía hipotecaria puesto que la vivienda no se posee aún, sino que se concede a la vista del contrato de compra (firmado con el primer pago) y mediante la garantía personal del perceptor. Para estos casos, algunos bancos ofrecen el llamado "préstamo puente casa" con un tipo de interés muy superior al hipotecario, en torno a un 6%. La ventaja es que en el momento de la escritura, el monto de este crédito puede incluirse en la hipoteca, al tipo normal de los créditos hipotecarios.
La concesión o denegación depende exclusivamente de la situación económica y patrimonial del solicitante.

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