Crédito hipotecario
al escriturar la vivienda.
Como se ya se ha expuesto en el apunte
anterior:
El préstamo con garantía hipotecaria
es aquel en el que sirve de garantía la
propiedad de una determinada vivienda.
Si la vivienda que va a garantizar el
crédito es la misma que
vamos a comprar, el crédito irá asociado
a la propiedad de la nueva vivienda que
sólo se obtendrá en el momento de
escriturarla.
Hace años había algunas diferencias
entre los créditos hipotecarios
concedidos para primera y segunda
vivienda, pero hoy día estas diferencias
prácticamente han desaparecido.
Si el capital que se pretende obtener es
muy alto, algunas personas prefieren
hipotecar o ampliar el crédito
hipotecario en vigor para su vivienda
habitual y emplear el capital obtenido
en la compra de una segunda vivienda.
Esto puede ahorrar ciertos gastos pero
no significa que pueda uno acogerse a
desgravaciones por pago de intereses
para la compra de primera vivienda ya
que el
capital se va dirigido a la compra de
una segunda residencia.
A continuación se indican las
características más habituales de los
préstamos con garantía hipotecaria que
conceden las entidades financieras en
España:
Capital:
De modo
general, la cuantía del préstamo se
sitúa alrededor del 75-80% del precio de
la vivienda pagado a la promotora. En
casos excepcionales el capital concedido
puede llegar al 97% del precio. En el
supuesto de vivienda usada el porcentaje
se aplicará al valor de tasación de la
vivienda usada, encargado por la entidad
a empresas especializadas.
Tipo de interés.
Actualmente
se mueve alrededor del Euribor + 0,50
puntos.
Para inversores de países situados fuera
de la zona Euro, como el Reino Unido,
este tipo es ventajoso con respecto al
de su país, lo que hace aún más
atractiva la inversión inmobiliaria en
España.
Duración:
En los últimos años el plazo de
amortización de estos créditos ha ido ascendiendo
pudiéndose aplicar la siguiente norma:
Nº de años
del crédito + Nº de años de edad del
perceptor = 75 años.
Es decir,
con edad hasta los 35 años puede
obtenerse un crédito a 40 años e incluso
más.
Con edad de
45 años, puede obtenerse un crédito a 30
años.
Con edad de
55 años, puede obtenerse un crédito a 20
años.
Otros gastos:
El gasto de apertura del crédito
está alrededor del 1% del capital.
Los gastos de cancelación total o
parcial del crédito varían bastante
dependiendo de la entidad, pudiendo ir
desde el 0% hasta el 1%. Algunos bancos
aplican el 0% para cancelación anual por
importe de hasta el 25% del principal y
el 1% para la cantidad que exceda de ese
25%, etc.
Financiación
adicional
antes del crédito hipotecario.
Cuando se afronta la compra de una
vivienda nueva sobre plano, desde el
momento en que se realiza el primer pago
y el momento de la entrega de llaves y
escritura pública, pueden transcurrir entre 1 y 3 años.
Lo normal es que se entregue a la
promotora una cantidad (entre 3.000 y
12.000 €) para formalizar la reserva y,
a las pocas semanas, el primer pago
(entre el 15% y el 30% del precio) que
va emparejado con la firma del contrato
de compra. Desde este momento y hasta la
entrega de llaves, puede que la
promotora no precise más pagos pero lo
normal es que no sea así. Habrá que
hacer frente, por tanto, o bien al pago
de un cierto número de letras
(mensuales, trimestrales o semestrales)
o bien un segundo pago en una fecha
determinada (otro 10%, 15% o 20% del
precio).
En estos casos, puede ocurrir que se
necesite un
crédito adicional para hacer frente a
las letras o al segundo pago. Este
préstamo no puede ser con garantía
hipotecaria puesto que la vivienda no se
posee aún, sino que se concede a la
vista del contrato de compra (firmado
con el primer pago) y mediante la garantía
personal del perceptor. Para estos casos,
algunos bancos ofrecen el llamado
"préstamo puente casa" con un
tipo de interés muy superior al
hipotecario, en torno a un 6%. La
ventaja es que en el momento de la
escritura, el monto de este crédito
puede incluirse en la hipoteca, al tipo
normal de los créditos hipotecarios.
La concesión o
denegación depende exclusivamente de la
situación económica y patrimonial del
solicitante.
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