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Notas preliminares:
1.
Al hablar aquí de vivienda de uso habitual, en ningún caso
nos referimos a nuestra primera vivienda,
aquella donde residimos, sino a una segunda vivienda
pensada para uso permanente, que se hace con el fin de
obtener una plusvalía de la inversión y con la
posibilidad de dedicarla al alquiler.
2. La vivienda vacacional
abarca varios grupos: Vivienda en la costa, en la
montaña, rural, en estación de ski,
a tiempo compartido, etc.
Por el interés y el volumen que representa, en
adelante nos referiremos exclusivamente a
vivienda próxima a la costa.
COMPARANDO LAS DOS OPCIONES:
Con respecto al precio de adquisición
A igualdad de superficie, calidades,
instalaciones y servicios,
y exceptuando algunas localidades y
ubicaciones muy concretas, el precio de
una vivienda de costa es claramente
inferior al de una vivienda en gran
ciudad. En consecuencia, el número de
inversores con capacidad económica
suficiente para afrontar la compra es
bastante mayor en el caso de vivienda
vacacional.
Hay que tener en cuenta que el precio de
cualquier vivienda nunca incluye el IVA (si la vivienda
se compra a promotora o
empresa propietaria) o el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales (si se
compra a un particular), y que la
operación conlleva otros gastos legales,
por eso es una buena aproximación
considerar que finalmente la vivienda
nos costará un 10% más que el precio
marcado en principio.
Con respecto a la fiscalidad
Puesto que, como se ha dicho, no
hablamos de primera vivienda, en ninguna de
las dos opciones es aplicable la "cuenta
ahorro vivienda" ni cualquier otra
ventaja fiscal.
Con respecto a la financiación que se
puede obtener para la compra.
El préstamo con garantía hipotecaria
es aquel en el que sirve de garantía la
propiedad de una determinada vivienda. Si la
vivienda que va a garantizar el crédito es la misma que
vamos a comprar, el crédito irá asociado
a la propiedad de la nueva vivienda que
sólo se obtendrá en el momento de
escriturarla.
Hace años había algunas diferencias
entre los créditos hipotecarios
concedidos para primera y segunda
vivienda, pero hoy día estas diferencias
prácticamente han desaparecido.
Si el capital que se pretende obtener es
muy alto, algunas personas prefieren
hipotecar o ampliar el crédito
hipotecario en vigor para su vivienda
habitual y emplear el capital obtenido
en la compra de una segunda vivienda.
Esto puede ahorrar ciertos gastos pero
no significa que pueda uno acogerse a
desgravaciones por pago de intereses
para la compra de primera vivienda ya
que el
capital se va dirigido a la compra de
una segunda residencia.
Puede verse información más amplia sobre
la financiación de la vivienda en la
sección
¿Qué
financiación puedo obtener para mi
compra?
Con respecto a las perspectivas de
revalorización
En principio puede
considerarse que ambos tipos de
vivienda tendrán una revalorización
parecida y, consecuentemente, las
plusvalías que se obtendrán con su venta
tras un plazo razonablemente largo serán
muy similares en
términos de porcentaje sobre la
inversión.
Sin embargo hay diversos factores que
incidirán de forma diferente en la
revalorización de cada una de ellas.
La revalorización de una vivienda de uso
habitual, cuyos futuros compradores
potenciales sean españoles, se
verá más afectada por la coyuntura
económica nacional, principalmente la
evolución de los tipos de interés, la
inflación y el paro.
Sin embargo, puesto que los compradores
potenciales de una vivienda vacacional
en la costa son mayoritariamente
extranjeros, su revalorización se verá
más afectada por la evolución económica
de los países de nuestro entorno, ya
sean de la zona euro o no, como es el
caso del Reino Unido. El ejemplo más
claro es la caída en los últimos años de
las inversiones en turismo residencial
provenientes de Alemania y el
espectacular aumento de las inversiones
provenientes del Reino Unido, Irlanda y
Noruega.
Con respecto a los
rendimientos obtenidos por el alquiler
La legislación que regula el alquiler de
uno y otro tipo de vivienda son muy
diferentes:
En el caso de la vivienda residencial
permanente, al arrendatario (inquilino)
le asiste el derecho de prorrogar el
contrato de alquiler hasta un período de
5 años. Esto hace imprescindible que el
arrendador (propietario) ponga especial
cuidado en la selección de su inquilino
(calidad de su contrato laboral,
estabilidad de su puesto de trabajo,
cuantía de sus ingresos, etc.) y que
deba exigir, en muchos casos, avales
bancarios y otras garantía que, a la
larga, también repercuten a la baja en
el propio precio del alquiler. A pesar
de lo establecido por la última ley de
noviembre de 1995, los procesos legales
de desahucio por impago siguen siendo
muy largos hasta llegar a la sentencia y
su ejecución.
En el caso de la vivienda vacacional, el
alquiler se rige por normas turísticas,
donde impera el alquiler por semanas
mediante prepago.
Con respecto al
disfrute la vivienda por el propietario
El propietario de una vivienda
vacacional podrá disfrutar de ella
siempre que lo desee ya que, aunque la
dedique al alquiler, podrá reservarse
los períodos del año que le interesen
para su uso personal.
De lo anterior se puede concluir que ambas
opciones de inversión son muy interesantes y
sólo la importancia que que para el comprador
tengan los factores expuestos, inclinarán la
decisión hacia uno u otro lado. Los apuntes
siguientes tratan exclusivamente de cuestiones
relacionadas con la inversión en segundas
residencias situadas en la costa.
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