inmoahorro.com

Encuentre su vivienda nueva en la costa española
y consiga un importante ahorro en la compra.

 

¿Invierto en vivienda de uso habitual o en vivienda en la costa?


Notas preliminares:
1. Al hablar aquí de vivienda de uso habitual, en ningún caso nos referimos a nuestra primera vivienda, aquella donde residimos, sino a una segunda vivienda pensada para uso permanente, que se hace con el fin de obtener una plusvalía de la inversión y con la posibilidad de dedicarla al alquiler.
2. La vivienda vacacional abarca varios grupos: Vivienda en la costa, en la montaña, rural, en estación de ski, a tiempo compartido, etc. Por el interés y el volumen que representa, en adelante nos referiremos exclusivamente a vivienda próxima a la costa.

COMPARANDO LAS DOS OPCIONES:


Con respecto al precio de adquisición
A igualdad de superficie, calidades, instalaciones y servicios, y exceptuando algunas localidades y ubicaciones muy concretas, el precio de una vivienda de costa es claramente inferior al de una vivienda en gran ciudad. En consecuencia, el número de inversores con capacidad económica suficiente para afrontar la compra es bastante mayor en el caso de vivienda vacacional.
Hay que tener en cuenta que el precio de cualquier vivienda nunca incluye el IVA (si la vivienda se compra a promotora o empresa propietaria) o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (si se compra a un particular), y que la operación conlleva otros gastos legales, por eso es una buena aproximación considerar que finalmente la vivienda nos costará un 10% más que el precio marcado en principio.


Con respecto a la fiscalidad
Puesto que, como se ha dicho, no hablamos de primera vivienda, en ninguna de las dos opciones es aplicable la "cuenta ahorro vivienda" ni cualquier otra ventaja fiscal.

Con respecto a la financiación que se puede obtener para la compra.
El préstamo con garantía hipotecaria es aquel en el que sirve de garantía la propiedad de una determinada vivienda. Si la vivienda que va a garantizar el crédito es la misma que vamos a comprar, el crédito irá asociado a la propiedad de la nueva vivienda que sólo se obtendrá en el momento de escriturarla.
Hace años había algunas diferencias entre los créditos hipotecarios concedidos para primera y segunda vivienda, pero hoy día estas diferencias prácticamente han desaparecido.
Si el capital que se pretende obtener es muy alto, algunas personas prefieren hipotecar o ampliar el crédito hipotecario en vigor para su vivienda habitual y emplear el capital obtenido en la compra de una segunda vivienda. Esto puede ahorrar ciertos gastos pero no significa que pueda uno acogerse a desgravaciones por pago de intereses para la compra de primera vivienda ya que el capital se va dirigido a la compra de una segunda residencia.
Puede verse información más amplia sobre la financiación de la vivienda en la sección
¿Qué financiación puedo obtener para mi compra?

Con respecto a las perspectivas de revalorización
En principio puede considerarse que ambos tipos de vivienda tendrán una revalorización parecida y, consecuentemente, las plusvalías que se obtendrán con su venta tras un plazo razonablemente largo serán muy similares en términos de porcentaje sobre la inversión.
Sin embargo hay diversos factores que incidirán de forma diferente en la revalorización de cada una de ellas.
La revalorización de una vivienda de uso habitual, cuyos futuros compradores potenciales sean españoles, se verá más afectada por la coyuntura económica nacional, principalmente la evolución de los tipos de interés, la inflación y el paro.

Sin embargo, puesto que los compradores potenciales de una vivienda vacacional en la costa son mayoritariamente extranjeros, su revalorización se verá más afectada por la evolución económica de los países de nuestro entorno, ya sean de la zona euro o no, como es el caso del Reino Unido. El ejemplo más claro es la caída en los últimos años de las inversiones en turismo residencial provenientes de Alemania y el espectacular aumento de las inversiones provenientes del Reino Unido, Irlanda y Noruega.


Con respecto a los rendimientos obtenidos por el alquil
er
La legislación que regula el alquiler de uno y otro tipo de vivienda son muy diferentes:
En el caso de la vivienda residencial permanente, al arrendatario (inquilino) le asiste el derecho de prorrogar el contrato de alquiler hasta un período de 5 años. Esto hace imprescindible que el arrendador (propietario) ponga especial cuidado en la selección de su inquilino (calidad de su contrato laboral, estabilidad de su puesto de trabajo, cuantía de sus ingresos, etc.) y que deba exigir, en muchos casos, avales bancarios y otras garantía que, a la larga, también repercuten a la baja en el propio precio del alquiler. A pesar de lo establecido por la última ley de noviembre de 1995, los procesos legales de desahucio por impago siguen siendo muy largos hasta llegar a la sentencia y su ejecución.
En el caso de la vivienda vacacional, el alquiler se rige por normas turísticas, donde impera el alquiler por semanas mediante prepago.

Con respecto al
disfrute la vivienda por el propietario
El propietario de una vivienda vacacional podrá disfrutar de ella siempre que lo desee ya que, aunque la dedique al alquiler, podrá reservarse los períodos del año que le interesen para su uso personal.

De lo anterior se puede concluir que ambas opciones de inversión son muy interesantes y sólo la importancia que que para el comprador tengan los factores expuestos, inclinarán la decisión hacia uno u otro lado. Los apuntes siguientes tratan exclusivamente de cuestiones relacionadas con la inversión en segundas residencias situadas en la costa.

< Inicio